AFILIACIÓN VETERANOS FUERZA PÚBLICA

INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO – NO APORTE A CAJAS DE COMPENSACIÓN EN CASO DE CONTRATAR VETERANOS DE FUERZA PÚBLICA.

 

 

El Decreto 1346 de 2020, promueve la contratación de veteranos de la fuerza pública al exonerar a los empleadores de no realizar pagos de aportes a las Cajas de Compensación Familiar. La condición es que el sea personal nuevo que tenga entre 18 y 40 años y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública durante los 2 primeros años de vinculación. 

 

Aplica para: Empleadores que vinculen a nuevo personal a su empresa que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y sean veteranos de Fuerza Pública. Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante 2 años de la vinculación.

Benéficos para los trabajadores veteranos: Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozarán de los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación organizados por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.

Requisitos: 

  1. Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior, como mínimo en la cantidad requerida para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 de este artículo.
  2. Incrementar el valor de la nómina con relación al que tenía con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del Índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE.
  3. Al momento de realizar la afiliación de los nuevos trabajadores dependientes por los cuales hará efectiva la exoneración, el empleador deberá manifestar que cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, presentando la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación o el que haga sus veces. Dicha manifestación se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.
  4. Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.

Pérdida de los beneficios. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener la exoneración prevista en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, una vez sea probada dicha situación por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), perderán de manera inmediata el beneficio y deberán pagar el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Descarga formulario de afiliación aquí.

Resolución No. 1881 de 2021 - Ministerio del Trabajo 

Decreto 1346 de 2020



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