SUBSIDIO FAMILIAR

Es un dinero que se entrega todos los meses a los trabajadores que devengan menos de 4 salarios mínimos mensuales vigentes, en proporción al número de personas a cargo, que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Este dinero Comfamiliar Atlántico lo pone a disposición del afiliado en la Tarjeta Multiservicios, que es el medio por el cual se hace entrega del subsidio familiar. Las liquidaciones de pago del subsidio se realizan dentro del mismo mes, y la fecha de cargue depende de la fecha en que pague el aporte la empresa. 

Según Ley 789 de 2002, Artículo 3, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con el cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Quienes se ajusten a las anteriores condiciones, reciben la subvención monetaria mensual por las personas que dependan de él.

 

SON BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO:

  • Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.
  • Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral anterior.
  • Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  • Los padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.
  • El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. No es necesario el certificado de escolaridad.
  • En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda y sostenimiento de las personas a cargo. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. 
  • Cónyuge o compañera(o)  del trabajador(a)  afiliado(a)  que no cuente con vinculación laboral o ingreso y realice actividades de cuidado respecto a cualquier persona a cargo del trabajador. 

REQUISITOS

  • Estar afiliada/o a Comfamiliar Atlántico y acreditar la condición de tus personas a cargo.
  • Recibir una remuneración mensual fija o variable que no sobrepase cuatro (4) veces el SMMLV (Salario Mínimo Legal Vigente). 
  • Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes. 

Importante: si el ingreso mensual del cónyuge o compañero/a supera los seis (6) SMMLV, ninguno de los dos podrá recibir el subsidio familiar. 

Si aún no recibes subsidio familiar o cuota monetaria y cumples con los requisitos, descarga aquí el formulario de afiliaciones, imprímelo y llévalo a las oficinas de recursos humanos de tu empresa o directamente a uno de nuestros Centros de atención.

 

¿CUANDO PUEDO COBRAR O RETIRAR MI SUBSIDIO FAMILIAR?

Todos los afiliados activos tienen acceso a la oficina virtual de Comfamiliar, donde podrán consultar toda la información referente al afiliado y los pagos recibidos.

Comfamiliar Atlántico realiza 3 liquidaciones del subsidio los días 24, 28 del mes y el 07 del mes siguiente para las empresas que pagaron fuera de fecha. Cada vez que Comfamiliar coloca a disposición la cuota monetaria le notifica al afiliado por mensaje de texto. Si usted no recibe estas notificaciones es porque no cuenta con sus datos actualizados. Si desea ser notificado debe descargar el formato adjunto de actualización, diligenciarlo y entregar en cualquiera de nuestros centros de atención. Adicionalmente, con dicho monto puedes cancelar o pagar cualquiera de nuestros servicios o comprar en los aliados comerciales.

 

¿CUÁLES SON LOS VALORES POR CADA BENEFICIARIO QUE RECIBE AFILIADO?

  • Subsidio familiar para todo beneficiario: $45.800
  • Subsidio familiar para beneficiarios de trabajadores de empresas del sector agropecuario: $52.670
  • Subsidio familiar para beneficiarios con discapacidad: $91.600
  • Subsidio familiar para beneficiarios de trabajadores de empresas del sector agropecuario con discapacidad: $105.340

 

 

¿DÓNDE PUEDO COBRAR O UTILIZAR MI SUBSIDIO FAMILIAR

  • Centros de atención Comfamiliar Atlántico
  • Centros recreativos de Comfamiliar
  • Corporación Educativa del Prado Comfamiliar
  • IPS Comfamiliar 
  • Almacén Comfamiliar 

Aliados comerciales

  • Almacenes Éxito
  • Almacenes Carulla
  • Tiendas ARA
  • Droguerías CAFAM
  • Tauro Papelería
  • La Coraza Papelería
  • Almacenes El Gigante del Hogar
  • William Chams
  • Muebles Jamar
  • Cineland

 

EN CUENTO TIEMPO VENCE EL SUBSIDIO

En el evento en que el trabajador afiliado no cobre el subsidio familiar en dinero, dentro de los tres años siguientes a su reconocimiento, se aplicará la prescripción de que trata el artículo 6 de la Ley 21 de 1982, según lo establecido en las Circulares Externas 020 de 2017 y 02 de 2019, de la Superintendencia del Subsidio Familiar y nuestro Procedimiento interno de Prescripción de Subsidio. Recuerda cobrar el subsidio familiar a tiempo, para que no pierdas este derecho.

 

EN CASO DE MUERTE (AUXILIO MORTUORIO)
En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario en el mes en que esto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. 

 

EN ESPECIE O SERVICIOS
Tendrán derecho a Subsidio en Especie y Servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo del trabajador, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. Artículo 3, parágrafo 2, Ley 789/02. 

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAME AL CONTACT CENTER (605) 385 5000 o escríbanos por WhatsApp 300 912 4912