Postulación Subsidio al Desempleo

Comfamiliar Atlántico, tu Caja de compensación siempre comprometida apoyando a quienes han perdido su empleo. 

Entérate como acceder al Beneficio de protección al cesante (Ley 1636 de 2013 – Ley 2225 de 2022) 

El Objetivo de este subsidio es crear un mecanismo de protección al Cesante (subsidio al desempleo), cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. 

Beneficios para el desempleado:

  1. Servicio de registro de su hoja de vida en el servicio público de empleo, como una herramienta eficiente y eficaz para la búsqueda de empleo.
  2. Capacitación general, en competencias básicas y competencias laborales específicas con el fin de garantizar un reintegro a la población cesante.
  3. Subsidio al desempleo FOSFEC, como fuente para otorgar beneficios al desempleado.

 

Decreto 801 de 2020

  

Recibimos postulaciones a través del enlace en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m, para los cesantes. Deben tener en cuenta las siguientes indicaciones para recibir el subsidio.

Quienes podrán solicitar y recibir el subsidio al desempleo:

  • Trabajadores del sector público y privado.
  • Dependientes o independientes. 

Que hayan devengado menos de cuatro (4) SMLV

Que realicen aportes a las cajas de compensación por lo menos 1 año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si es dependiente.

Que realice aportes a las cajas de compensación por lo menos 2 años continuos o discontinuos si es independiente.

Ambos accederán al programa sin importar la forma de vinculación laboral.

Cuáles son los beneficios que recibirá el cesante:

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en:

  1. Aportes al Sistema de Salud calculado sobre un (1) smmlv.
  2. Aportes al sistema de Pensiones calculado sobre un (1) smmlv. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses. 
  3. Prestación económica, por un valor de 1.5 (SMLMV), para aquellos cotizantes en categorías A y B del sistema de subsidio familiar. Será entregada por un periodo de 4 meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
 

40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

 

30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

 

20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

 

10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.

Requisitos: 

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes

3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Link https://personas.serviciodeempleo.gov.co/

4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Mayor información, escribir al correo seguimientoempleo@comfamiliar.com.co  

NOTA: No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo. Mayor información en el siguiente link. https://personas.serviciodeempleo.gov.co/

5. Copia de documento de identidad.

6. Carta de terminación de contrato.

 

7. Certificado de afiliación a EPS.

 

8. Certificado De afiliación a Fondo de Pensión.

 

9. Certificado de ADRES (antiguo Fosyga).

 

Forma de pago de beneficio económico

Comfamiliar pagará el beneficio económico por medio del sistema Daviplata, por lo que se hace necesario que el cesante se registre en el aplicativo.

https://www.daviplata.com/wps/portal/daviplata/Home/ComoActivarse

Es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. El Daviplata debe ser registrado a nombre del cesante.
  2. Debe tener activo el Daviplata al momento de su postulación al subsidio al desempleo.
  3. Debe dar uso al Subsidio. Los Cesantes a quienes se les haya asignado y girado el subsidio, y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC. 

Nota: Si el cesante no hace el registro del Daviplata su nombre, la Caja no podrá realizar el pago y las liquidaciones del subsidio al desempleo estarán sujetas al registro.

Causales de pérdida de beneficio

  1. No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  2. Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
  3. Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior. 
  4. Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor. 
  5. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

Prohibición de recibir los beneficios de Subsidio al Desempleo 

  1. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo durante 6 meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años. 
  2. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
  3. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
  4. Quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad" Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar. 

Decretos Reglamentarios 

Ley 1636 de 2013 >>Ver 

Decreto 2852 de 2013 >>Ver 
 
Ley 2225 de 2022 >>Ver 

 

 

Descargar Manual para la Prescripción del Subsidio Clic Aquí