Subsidio Educativo para Personas con Discapacidad

20/Oct/2009
Comfamiliar Atlántico informa a sus afiliados que estén interesados en recibir subsidios educativos para personas con discapacidad
						
										
										
							

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SUBSIDIO EDUCATIVO PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

El Subsidio Escolar Especial es una prestación social (ayudas económicas para fomentar la educación y bienestar de los afiliados y su grupo familiar) que se entrega a los trabajadores de medianos y menores recursos que reciben la cuota monteriana mensual que presentan en su grupo familiar beneficiarios afiliados en condiciones de discapacidad cognitiva o mental y se encuentran matriculados en una institución de carácter privada calendario A y B.

REQUISITOS:

  • El beneficiario debe estar afiliado a la Caja con la señal de discapacidad y recibir doble subsidio.
  • Debe tener discapacidad cognitiva o mental.
  • La institución educativa debe ser privada y prestar el servicio de educación inclusiva.
  • La institución educativa debe tener convenio y encontrarse activa con la caja de compensación.
  • La institución educativa debe presentar anualmente ante la caja de compensación la resolución de costos emitida por secretaría de educación del año en curso o la gobernación. 
  • El Subsidio Educativo Especial solo se otorga al afiliado que devengue hasta 4 SMMLV.
  • La empresa donde labora el solicitante debe estar al día con sus aportes.
  • Los ingresos del grupo familiar no deben superan los 6 SMLV.

Nota: El subsidio escolar especial aplica para los beneficiarios afiliados a partir de los 2 años de edad.

 

INSTITUCIONES HABILITADOS EN CONVENIO

Conozca los colegios habilitados y con convenio vigente. Descargue el listado clic aquí

Nota: Para instituciones nuevas el plazo para incluirlas en el listado de colegios aptos en el Subsidio Escolar Especial, será desde el mes de marzo hasta el último día hábil de octubre.

 

PERIODOS DE POSTULACIÓN:

Las postulaciones para este Subsidio Educativo inician a partir del mes de diciembre hasta el último día hábil del mes de enero. Las postulaciones se realizan únicamente a través de la Oficina Virtual con el usuario y clave de cada afiliado, este proceso se realiza una vez al año.

Nota 1: Para los padres retenedores del subsidio, se recibirá la solicitud de manera física en el centro cultural de confamiliar ubicado en la Cra. 54 N° 59 - 167.

Nota 2: Para los casos donde el afiliado no pueda realizar la postulación virtual por superar salario al momento de la postulación o ser representante legal, deberán presentar la solicitud de manera física para su estudio.

   

PASOS PARA REALIZAR LA POSTULACIÓN DEL SUBSIDIO EDUCATIVO ESPECIAL:

1- Ingresa a www.comfamiliar.com.co

3- Selecciona la opción "Oficina Virtual".

4- Ingresa a la opción "Personas" y diligencia los datos solicitados (Si eres un usuario nuevo puedes registrarte a través de la opción "Regístrese Aquí").

5- En el menú de empleados afiliados, seleccione "Postulación de Subsidio Educativo Especial".

6- Ingresa a "Nueva Postulación".

7- Diligencia los campos y adjunta los documentos solicitados.

8- Para finalizar la postulación debes dar clic en la opción de “Salvar”. La cual si el proceso es éxito le generara un radicado.

 

Nota: Si presenta inconvenientes para realizar la postulación, puede acercarse a las ventanillas de subsidio educativo ubicadas en nuestro centro de atención calle 48 N° 43 – 104 en los horarios establecidos para brindarle el apoyo necesario.

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA POSTULACIÓN:

Beneficiarios antiguos.

  • Adjuntar certificado de estudio del beneficiario (a), indicando el valor de la mensualidad y el grado para el año en curso. Solo se tendrá en cuenta el valor de la mensualidad asignado por la Secretaría de Educación.
 

Beneficiarios nuevos.

  • Estar afiliado a la Caja de Compensación Comfamiliar Atlántico con la señal de discapacidad y recibir el subsidio monetario familiar.
  • Certificado de estudio del beneficiario(a), indicando el valor de la mensualidad del año en que va cursar. Solo se tendrá en cuenta el valor de la mensualidad asignado por la Secretaría de Educación.
  • Certificado de discapacidad emitido por la Secretaría de Salud o Junta Regional de Invalidez.

Nota 1: Para los casos de discapacidad visual y auditiva se estudiaría presentando la historia clínica o de la junta regional de invalidez para determinar el porcentaje de afección cognitiva.

Nota2: Para los casos que ingresen por traslado de caja de compensación y deseen solicitar el subsidio deben presentar el certificado por parte de la caja de compensación anterior, donde se indiquen el pago realizado por ésta.

La presentación de la solicitud NO implica compromiso alguno para Comfamiliar Atlántico, dado que su aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos.

 

TENER EN CUENTA …...

  • El plazo para subsanar deficiencias será hasta el último día hábil del mes de abril.
  • Los reclamos por los subsidios no aprobados se recibirán hasta el décimo día del mes Noviembre.
  • Si los documentos adjuntos no permiten su visualización, para evitar esto los archivos deben estar en formato pdf, jpg y png.
  • La presentación de la solitud se debe tramitar anualmente en las fechas establecidas por la Caja de Compensación.
 

VENTAJAS DE LA POSTULACIÓN VÍA WEB:

  • Se podrá realizar desde la comodidad de su hogar o lugar de trabajo.
  • Evitará realizar largas filas para la entrega de los documentos.
  • Ahorra tiempo valioso.
  • Evitará pago de transporte.
 

ENTREGA DEL SUBSIDIO EDUCATIVO ESPECIAL.

El subsidio será generado en 10 cuotas iguales, las cuales serán pagadas a la institución educativa, previa validación de cumplimento de requisitos y condiciones por parte del afiliado en las fechas establecidas por la Caja de Compensacion.

IMPORTANTE…...

  • Una vez se apruebe el Subsidio Educativo el pago será realizado por transferencia electrónica a nombre de la Institución, siempre y cuando la empresa donde labore el trabajador afiliado se encuentre al día en todos sus aportes y tanto el trabajador como su grupo familiar se encuentren afiliados.
  • Para el caso que el afiliado requiera cambio de Institución Educativa, este solo aplicara para las cuotas que se encuentren pendiente de pago.
  • La institución educativa debe enviar a Comfamiliar Atlántico la resolución de costos educativos aprobados por la Secretaría de Educación anualmente. Dado el caso que la institución no haya entregado la Resolución no se dará tramite a la solicitud de subsidio educativo especial.
  • El formulario debe estar totalmente diligenciado, no omitir información.
  • Solo puede solicitar un subsidio educativo especial por beneficiario, ya sea la madre o el padre, este solo será otorgado por una de las Cajas de Compensación a nivel Departamental.
  • El valor del Subsidio Escolar será aprobado a las categorías A y B, dependiendo del valor registrado en la Resolución de Costos Educativos expedida por las Secretarías de Educación para cada institución educativa, el certificado de costos expedido por la institución y los valores aprobados por la Caja de Compensación. Cuando el valor de la mensualidad del estudiante es superior al aprobado por la Caja de Compensación, se pagará el monto máximo autorizado por la Caja.

NOTA: Si el afiliado no alcanza a entregar los documentos en las fechas mencionadas, debe esperar la próxima postulación que se realiza una vez al año.

 

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO?

  • El salario devengado por el afiliado no debe superar los 4 SMLV y la sumatoria de salarios del grupo familiar no debe superar 6 SMLV.
  • Por falsedad en los documentos presentados o entregados en la Caja de Compensación.
  • Cuando se establezca que el beneficiario del subsidio escolar esté laborando o haya formalizado unión libre o en el caso de haber contraído matrimonio.
  • Fallecimiento del hijo beneficiado.
  • Cuando el hijo o los hijos estén estudiando en instituciones sin convenio o inactivos con la Caja de Compensación.
  • Si el afiliado solicita Subsidio Escolar regular, no puede postularse a este subsidio.
  • Por mora de las empresas en el pago de sus aportes mensuales.
  • Si no cumplen las horas laboradas en el mes (96 a 240).
  • Cuando presenta una deficiencia y no suministró las pruebas requeridas para resolverla.
  • Cuando el trabajador se encuentra afiliado en una empresa con estado en “ verificación pila”. 
  • Cuando se detecte inexactitudes en sus aportes.
  • En caso de desafiliación de la Caja ya sea voluntario o por decisión de la empresa.
  • Cuando el trabajador o su beneficiario presente una retención activa.

De manera definitiva:

  • Fallecimiento del hijo beneficiado y/o del trabajador beneficiario.
 

Información:

Contact center: 385 5000

Correo: Info@comfamiliar.com.co

 

HORARIO DE ATENCIÓN.

Centro de Atención Principal- Calle 48 # 43-104

Lunes a viernes de 8:00 am 6:00 pm (jornada continua)

Sábados: 8:00 am - 12:00 m.