En Comfamiliar Atlántico, sabemos que tener un lugar al que llamar hogar es uno de los sueños más importantes de la vida. Nuestro Subsidio Familiar de Vivienda está diseñado para hacer que ese sueño se convierta en realidad.
Vivienda de interés prioritario (VIP)
Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) $128.115.000.
Es un aporte en dinero que otorga Comfamiliar Atlántico a sus afiliados con recursos propios del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) como complemento para facilitarle el acceso a una vivienda.
Es un aporte estatal en dinero entregado por una entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, que constituye un complemento del ahorro y/o recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda nueva de interés social.
De acuerdo al Decreto 133 de 2018 se establece que las personas – hombres y mujeres – de estado civil solteras, separadas, divorciadas o viudas, que vivan solas y que conformen un hogar unipersonal, tienen derecho a acceder al Subsidio Familiar de Vivienda.
Según la ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, el Artículo 85 estable el valor máximo de las viviendas de interés social.
Vivienda de interés social (VIS)
Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV) $213.525.000.
Su nomenclatura significa fondo obligatorio de vivienda de interés social. De este Fondo provienen los recursos para asignar los subsidios de vivienda a los afiliados. De las transferencias mensuales que realiza Comfamilar Atlántico, de los aportes parafiscales (4%) que pagan los empleadores por cada uno de los trabajadores que tengan afiliado, de este porcentaje del 4%, es destinada únicamente al subsidio familiar de vivienda el 1.5%.
El subsidio familiar de vivienda es otorgado por las Cajas de Compensación a las familias postulantes, con el fin de brindarles una mejor calidad de vida, mediante el FOVIS (Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social).
Comfamiliar Atlántico ofrece a sus afiliados 4 oportunidades al año para participar por el subsidio, al igual, se realizan 4 asignaciones como se muestra a continuación:
La fecha de asignación se realiza siempre el último día hábil del mes indicado.
Estos son los valores del subsidio familiar de vivienda para el año 2025. Decreto 133 – 19 de enero de 2018.
Nota: Si el hogar devenga más de 2 salarios mínimo legales vigentes, debe tener en dicha cuenta el 10% del valor de la vivienda, de lo contrario no se exige monto.
Nota: Los documentos presentados tendrán validez únicamente en el año en curso si se mantienen las mismas condiciones que en la postulación inicial, de lo contrario deben actualizar en el siguiente mes de postulación. Si al finalizar la última postulación del año el subsidio no le fue asignado, para la siguiente postulación (año siguiente) se debe presentar nuevamente la documentación completa y actualizada.
Según el decreto 1077 de 2015, se establecen los criterios de calificación, cada uno de los anexos del formulario genera un puntaje, el sistema organiza los postulantes en forma secuencial según su calificación, para realizar luego la asignación, a medida que se va postulando la calificación irá aumentando.
Es uno de los requisitos más importantes para la obtención del subsidio de vivienda, ya que este además de mejorar la calificación, una vez asignado el subsidio, pasará a ser parte del pago de la totalidad del inmueble que se desee adquirir.
El trabajador debe solicitar la inmovilización de los ahorros en la entidad en la cual estén depositados y allí permanecerán mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente al ahorrador cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación (decreto 1077 artículo 2.1.1.1.1.3.2.6 movilización del ahorro).
Por otra parte, el Decreto 1533 de agosto de 2019 indica que la vigencia del subsidio de vivienda es de tres (3) años y que, en ciertos casos, puede prorrogarse por 24 meses más. Conozca con mayor detalle lo que comprende el Decreto 1533 de 2019, descargando su contenido aquí.
Estamos aquí para orientarte. Diligencia el formulario y nuestro equipo te ayudará a resolver tus inquietudes de forma rápida y sencilla.