Este dinero Comfamiliar Atlántico lo pone a disposición del afiliado en la Tarjeta Multiservicios, que es el medio por el cual se hace entrega del subsidio familiar. Las liquidaciones de pago del subsidio se realizan dentro del mismo mes, y la fecha de cargue depende de la fecha en que pague el aporte la empresa. Según Ley 789 de 2002, Artículo 3, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con el cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Quienes se ajusten a las anteriores condiciones, reciben la subvención monetaria mensual por las personas que dependan de él.
Importante: Si el ingreso mensual del cónyuge o compañero/a supera los seis (6) SMMLV, ninguno de los dos podrá recibir el subsidio familiar.
Los trabajadores afiliados tienen acceso a la extranet, una plataforma para realizar los trámites de consulta de saldo y beneficiarios registrados entre otras opciones
Todos los afiliados activos tienen acceso a la oficina virtual de Comfamiliar, donde podrán consultar toda la información referente al afiliado y los pagos recibidos.
Comfamiliar Atlántico realiza 3 liquidaciones del subsidio los días 24, 28 del mes y el 07 del mes siguiente para las empresas que pagaron fuera de fecha. Cada vez que que se realiza los pagos se notifica al afiliado por mensaje de texto. Si usted no recibe estas notificaciones es porque no cuenta con sus datos actualizados. Si desea ser notificado debe descargar el formato adjunto de actualización, diligenciarlo y entregar en cualquiera de nuestros centros de atención.
No deje vencer su cuota monetaria ¡Reclame lo que le pertenece!
La cuota monetaria tiene una fecha de prescripción (vencimiento) según lo establecido en el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que las acciones correspondientes al Subsidio Familiar (cuota monetaria) prescriben a los tres (3) años de haberse causado; es decir, a partir de la fecha en la cual se giró a la entidad aliada y fue notificado al trabajador beneficiario mediante mensaje de texto al último número de teléfono o correo electrónico informado por él ante Comfamiliar Atlántico.
Debes tener en cuenta que tres meses (90 días) antes de que ocurra la prescripción de los saldos, o valores de las cuotas monetarias pendientes, enviaremos un mensaje de texto o correo electrónico a cada uno de los trabajadores beneficiarios correspondientes para que tomen acciones al respecto.
Estamos aquí para orientarte. Diligencia el formulario y nuestro equipo te ayudará a resolver tus inquietudes de forma rápida y sencilla.