La cuota monetaria tiene una fecha de prescripción (vencimiento) según lo establecido en el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que las acciones correspondientes al subsidio familiar (cuota monetaria) prescriben a los tres (3) años de haberse causado; es decir, a partir de la fecha en la cual se giró a la entidad aliada y fue notificado al trabajador beneficiario mediante mensaje de texto al último número de teléfono o correo electrónico informado por él ante Comfamiliar Atlántico.
Debes tener en cuenta que tres meses (90 días) antes de que ocurra la prescripción de los saldos, o valores de las cuotas monetarias pendientes, desde Comfamiliar Atlántico enviaremos un mensaje de texto o correo electrónico a cada uno de los trabajadores beneficiarios correspondientes.
Proceso previo a la prescripción de la cuota monetaria
¿Puedo solicitar la retención de la cuota monetaria?
Visualiza si tu subsidio está próximo a prescribir, aquí se relaciona los documentos de identidad de los usuarios a los cuales se les prescribió la Cuota monetaria según el año y el mes.