Subsidio Familiar de Vivienda

Es un aporte en dinero que otorga Comfamiliar Atlántico a sus afiliados con recursos propios del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) como complemento para facilitarle el acceso a una vivienda.

FOVIS

Su nomenclatura significa FONDO OBLIGATORIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

De este Fondo provienen los recursos para asignar los subsidios de vivienda a los afiliados. De las transferencias mensuales que realiza COMFAMILIAR ATLÁNTICO, de los APORTES PARAFISCALES (4%) que pagan los EMPLEADORES por cada uno de los trabajadores que tengan afiliado, de este porcentaje del 4%, es destinada únicamente al subsidio familiar de vivienda el 1.5%.

El subsidio familiar de vivienda es otorgado por las Cajas de Compensación a las familias postulantes, con el fin de brindarles una mejor calidad de vida, mediante el FOVIS (Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social). Dichas postulaciones se realizan cuatro veces al año (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre).

 

CRONOGRAMA DE POSTULACION

Comfamiliar Atlántico ofrece a sus afiliados 4 oportunidades al año para participar por el subsidio, al igual, se realizan 4 asignaciones como se muestra a continuación:

 

MES DE POSTULACIÓN

MES DE ASIGNACIÓN

FEBRERO

MARZO

MAYO

JUNIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

 

La fecha de asignación se realiza siempre el ultimo día hábil del mes indicado.


DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LA POSTULACIÓN

  • Certificado laboral (no mayor a 30 días), por cada persona que labore en el grupo familiar. 

Nota: El valor del ingreso certificado en la carta laboral, debe coincidir con el valor reportado por la empresa ante la Caja de Compensación.

  • Fotocopia de la cédula (legible y vigente) de las personas mayores de edad.
  • En caso de discapacidad del trabajador o de algún miembro del grupo familiar, certificado medico que acredite la discapacidad física o mental, cuando fuere el caso.
  • Si se postula con cuenta de ahorro Programado, presentar certificación de la Cuenta no mayor a 30 días con saldo a la fecha, nombre del titular, fecha de apertura e inmovilización. (Si el hogar devenga másde 2 salarios mínimo legales vigentes, debe tener en dicha cuenta el 10% del valor de la vivienda, de lo contrario no se exige el monto).
  • Si el ahorro esta presentado en cesantías o ahorro voluntario contractual, inmovilizar y traer el certificado original no mayor a 30 días, con nombre del titular, fecha de apertura, fecha de inmovilización y saldo a la fecha (Si el hogar devenga más de 2 salarios mínimo legales vigentes, debe tener en cesantías inmovilizadas el 10% del valor de la vivienda, de lo contrario no se exige el monto).
  • Si el ahorro está representado en cuota inicial, certificado original no mayor a 30 días, firmado por el representante legal y el revisor fiscal de la constructora donde especifique, costo total del inmueble, proyecto de aplicación y valor cancelado a la fecha, adjuntar además copia de las consignaciones realizadas o recibos de caja. (donde concuerde con el saldo de la certificación).
Nota: Tener en cuenta que, para aplicar a la modalidad de cuota inicial, el proyecto debe estar inscrito ante la Caja de Compensación Comfamiliar Atlántico, (Si el hogar devenga más de 2 salarios mínimo legales vigentes, debe tener el 10% del valor de la vivienda, de lo contrario no se exige monto).
  • Carta de pre aprobación de crédito hipotecario o de una operación de leasing habitacional vigente, cuando requiera financiación.

 

Nota: Los documentos presentados tendrán validez únicamente en el año en curso si se mantienen las mismas condiciones que en la postulación inicial, de lo contrario deben actualizar en el siguiente mes de postulación. Si al finalizar la última postulación del año el subsidio no le fue asignado, para la siguiente postulación (año siguiente) se debe presentar nuevamente la documentación completa y actualizada.

 

AHORRO PROGRAMADO

Por otra parte el Decreto 1533 de agosto de 2019 indica que la vigencia del subsidio de vivienda es de tres (3) años y que, en ciertos casos, puede prorrogarse por 24 meses más. Conozca con mayor detalle lo que comprende el Decreto 1533 de 2019, descargando su contenido AQUÍ

 

MESES DE POSTULACIONES

FEBRERO, MAYO, AGOSTO, NOVIEMBRE.

HORARIO: LUNES A VIERNES: 8:00 AM – 6:00 PM / SABADOS: 8:00 AM – 12:00 M. 

NOTA: El formulario se entrega impreso una vez se presente la documentación completa, todos los mayores de edad deben presentarse al momento de la postulación para firmar el formulario.

 

VALORES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA AÑO 2024

DECRETO 133 – 19 DE ENERO DE 2018 

 

Ingresos (SMLMV)

SUBSIDIO SMLMV $1.300.000

Pesos ($)

Desde

Hasta

Hasta $

>0,00

2

$ 2.600.000

30

$ 39.000.000

>2

4

$ 5.200.000

20

$ 26.000.000

 

Descargar Requisitos Subsidio de Vivienda