SERVICIOS PARA EMPRESAS

 

 REGISTRO DE VACANTES

Este servicio hace referencia a la inscripción presencial o virtual, de manera autónoma o asistida por el prestador, que incluye el contenido mínimo de la vacante de acuerdo con la normatividad vigente. 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la resolución 129 del 3 de marzo del 2015, los potenciales empleadores deben reportar a través de cualquier prestador autorizado, la información específica de su (s) vacante (s) al sistema de información del Servicio Público de Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de la misma y aportando la información establecida en el artículo 3º de la Resolución Nº 2605 de 2014 y desarrollada en el anexo técnico de la Resolución 129 de 2015. De acuerdo con la Resolución 2047 de 2021 cuando los empleadores realicen el registro de la vacante a través de medios distintos la obligación no se considerará cumplida.

Para el registro de una vacante el potencial empleador debe estar registrado en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y cumplir con los demás aspectos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios.