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Beneficio de protección al cesante

Nuestro compromiso es apoyar a quienes han perdido su empleo

Entérate como acceder al Beneficio de protección al cesante (Ley 1636 de 2013 – Ley 2225 de 2022)

El Objetivo de este subsidio es crear un mecanismo de protección al Cesante (subsidio al desempleo), cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

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Conoce los beneficios para buscadores de empleo

Comprometidos con tu bienestar

1- A través de la Agencia de Empleo apoyamos los procesos para lograr la mejor organización posible del mercado laboral, tanto en la búsqueda de oportunidades como en la contratación de perfiles acordes.

2- Las capacitaciones te permitirán aprender y fortalecer tus habilidades para alcanzar el éxito laboral y desarrollar competencias claves que te harán destacar en tu camino profesional.

3- El Subsidio al desempleo implementa un sistema integral de políticas para la mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Las postulaciones se reciben en horario de lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 p.m.

Podrán solicitar y recibir el Subsidio de Desempleo:

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¿Cuáles son los beneficios que recibirá el cesante?

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en:

Prestación económica, por un valor de 1.5 (SMLMV) será entregada por un periodo de 4 meses de manera decreciente, de la siguiente manera:

  1) 40% de 1.5 SMLMV

  2) 30% de 1.5 SMLMV

  3) 20% de 1.5 SMLMV

  4) 10% de 1.5 SMLMV

Aportes al Sistema de Salud calculado sobre un (1) SMMLV.

Aportes al sistema de pensiones calculado sobre un (1) SMMLV.

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.

internas_subsidio_desempleo_05 Subsidio de Desempleo

Requisitos:

No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo. Mayor información aquí

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Forma de pago de beneficio económico

Comfamiliar Atlántico pagará el beneficio económico por medio del sistema Daviplata, por lo que se hace necesario que el cesante se registre en dicha plataforma.

  1. El Daviplata debe ser registrado a nombre del cesante.

  2. Debe tener activo el Daviplata al momento de su postulación al subsidio al desempleo.

  3. Debe dar uso al subsidio. Los cesantes a quienes se les haya asignado y girado el subsidio, y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.

Si el cesante no hace el registro del número de Daviplata a su nombre, la Caja no podrá realizar el pago y las liquidaciones del subsidio al desempleo estarán sujetas al registro.

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Causales de pérdida de beneficio

  1. No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.

  2. Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.

  3. Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior.

  4. Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor.

  5. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
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Prohibición de recibir los beneficios del Subsidio de Desempleo

  1. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo durante 6 meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

  2. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

  3. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

  4. Quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad» Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.