MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 

 Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.


La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: 

 

  • Deficiencias en la estructura principal
  • cimientos 
  • muros o cubierta. 
  • Carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. 
  • Mejoras locativas

 

Para postularse deberá buscar un oferente de vivienda inscrito en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que lo postule ante COMFAMILIAR ATLÁNTICO, previo cumplimiento de los requisitos de ley. 

  

Para adelantar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del Territorio Nacional se requiere tener permiso o licencia de construcción. 

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL INMUEBLE

·    No estar ubicado en zona de alto riesgo

·    Estar ubicado en el área urbana y en un barrio legalizado

·    Tener disponibilidad inmediata de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

·    Encontrarse libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiara su ejecución.

·    Ser objeto de licencia de construcción.

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL HOGAR

  • Tener conformado un hogar de dos o más personas.

·    Afiliado a la caja de Compensación Familiar COMFAMILIARI ATLÁNTICO.

·    Los ingresos mensuales del hogar no deben superar los cuatro (4) SMMLV.

·    Ningún miembro del hogar postulante puede ser propietario de un inmueble diferente al que se va a mejorar.

·    Acreditar el 10% del valor total de la vivienda que desea mejorar, este puede estar representado en cesantías, ahorro programado.

·    Documento expedido por la entidad competente que acredite la condición de hombre o mujer cabeza de hogar, madre comunitaria, ICBF, cuando fuere el caso.

·    No haber sido beneficiario por ninguna entidad otorgante de subsidio familiar de vivienda.

·    Acreditar la financiación complementaria para la construcción o mejoramiento de la vivienda que desea construir o mejorar.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR POR PRIMERA VEZ

·    Formulario diligenciado correctamente sin tachones ni enmendaduras.

·    Carta laboral.

·    Fotocopia de cedula de ciudadanía de los mayores de edad (legibles) de los miembros que conforman el hogar.

·    Fotocopia de registro civil de nacimiento de los menores de edad (legibles) de los miembros que conforman el hogar.

·    Registro civil de matrimonio o declaración de unión libre de hecho (cuando fuere el caso).

·    Declaración extra juicio donde se acredite la condición de hombre o mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).

·    Certificación donde tiene la cuenta de ahorros para vivienda, con fecha de apertura e inmovilización, promedio de ahorro de los últimos seis meses (si los tiene), saldo a la fecha, numero de cedula, nombre del titular de la cuenta, numero de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a treinta días.

·    Si el ahorro está representado por cesantías, certificación (es) de los fondo(s) de cesantías donde serán radicas con el valor destinado a la vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cedula del titular con fecha de expedición no mayor a treinta días.

·    Certificado de la evaluación de crédito o carta de aprobación del mismo, emitida por parte de la entidad financiera respectiva, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder no superior a 30 días (si se requiere el crédito).

·    Avaluó catastral del inmueble (original).

·    Presupuesto de obras realizado por una de las constructoras inscritas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

·    Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a treinta días.

  • Copia de la escritura pública

·    Certificado que especifique que el inmueble está localizada en área urbana, no se encuentra en zona de alto riesgo, localizado en un barrio legalizado, con disponibilidad real y efectiva de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, expedido por la oficina de planeación del ente territorial o quien haga sus veces.

·    Fotocopia de los servicios públicos (agua y luz).

 

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR EN LA SEGUNDA POSTULACION EN ADELANTE

 

·    Carta dirigida a la oficina solicitando ser tenido en cuenta en la postulación.

·    Formulario diligenciado correctamente sin tachones ni enmendaduras.

·    Carta laboral (si hay cambio de año o de sueldo).

·    Fotocopia de cedula de ciudadanía de los mayores de edad (legibles) del jefe de hogar.

·    Certificación donde tiene la cuenta de ahorros para vivienda, con fecha de apertura e inmovilización, promedio de ahorro de los últimos seis meses (si los tiene), saldo a la fecha, numero de cedula, nombre del titular de la cuenta, numero de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a treinta días.

·    Si el ahorro está representado por cesantías, certificación (es) de los fondo(s) de cesantías donde serán radicas con el valor destinado a la vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cedula del titular con fecha de expedición no mayor a treinta días.

·    Certificado de la evaluación de crédito o carta de aprobación del mismo, emitida por parte de la entidad financiera respectiva, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder no superior a 30 días (si se requiere el crédito).

·    Avalúo catastral del inmueble (fotocopia).

·    Fotocopia de presupuesto de obras entregado en la primera postulación del año en curso (Este presupuesto debe ser cambiado anualmente)

·    Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a treinta días.

Valor del subsidio: 18 SMMLV

El valor de la vivienda es el resultado del presupuesto más el avaluó del inmueble, el cual no debe sobrepasar los 135 SMMLV.