PROCESO DE AFILIACIÓN DE UNA EMPRESA

Pueden afiliarse Empleadores que cumplan con los siguientes Requisitos:

  • Persona Jurídica: Certificado de existencia legal de la sociedad.
  • Persona Natural que ejercen actividades mercantiles: Registro Mercantil expedido por la cámara de comercio.
  • Persona Natural que ejercen otras actividades: fotocopia de la cedula de ciudadanía.

Para todos los casos anteriores se deberá anexar los siguientes documentos:

  • Certificado de paz y salvo; si estuvo afiliado a otra caja de compensación
  • Fotocopia del ultimo presupuesto adjudicado (entidades oficiales y mixtas). 
  • Última nomina mensual, detallada y firmada por los trabajadores.

COOPERATIVAS ASOCIADAS DE TRABAJO

  • Copia de los estatutos en los que conste la facultad para afiliarse a una caja de compensación
  • Certificado de existencia legal.
  • Certificado de paz y salvo; si estuvo afiliado a otra caja de compensación.
  • Copia de la resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social por medio de la cual aprueban los régimen de compensación y de trabajo asociado.
  • Última nomina mensual, detallada y firmada por los trabajadores.
  • Relación de los cooperados y sus beneficiarios. 
  • Trabajadores dependientes con derecho al subsidio.
  • Aquellos trabajadores de carácter permanentes que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado afiliados a una C.C.F. 

 

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

En Comfamiliar Atlántico queremos que mas familias se beneficien con los servicios que presta la Caja de Compensación, es por esto que ahora usted puede afiliar a sus hijos mayores de 18 años hasta los 23 años, los padres del trabajador afiliado sin límite de edad y a los hermanos hasta los 23 años. Los beneficios solo se limitan a la utilización de los servicios recreativos, de salud y educación no formal, Cancelando las mismas tarifas que cancela el afiliado, dependiendo de la categoría en que se encuentra.
Adicionalmente se benefician de los descuentos y convenios que pone a disposición Comfamiliar.
Comfamiliar expedirá un Carnet con el cual  podrán identificar al momento de la utilización de los servicios.
 
REQUISITOS:

Descargue el formulario o reclamelo en cualquiera de nuestros Centros de Atención.
 

  • Hijos hasta los 23 años: Formato de inscripción, Registro Civil de Nacimiento y Fotocopia del documento de identificación.
  • Padres Sin Límite de Edad: Formato de inscripción, Fotocopia de la cédula y Registro Civil de Trabajador afiliado. 
  • Hermanos del Trabajador Afiliado hasta los 23 años: Formato de inscripción, Registro Civil de Nacimiento y Fotocopia de la cédula.  

  AFILIACION DE UNA PERSONA SOCIA O DUEÑA DE UNA EMPRESA

  • Solamente se podrá afiliar como trabajador cuando haga parte de la nomina de la misma, tenga un contrato de trabajo y constancia de afiliación a la Seguridad Social.
  • El Representante Legal de una Empresa o Establecimiento de Comercio no podrá afiliarse como trabajador por cuanto actúa en calidad de propietario y no de trabajador del mismo.

Trabajadores afiliados (de empresas con beneficio de Exención)

Las personas que hayan sido vinculadas a prestar un servicio a las empresas desde los lugares donde se encontraren privadas de la libertad o fueren vinculadas, mediante un contrato sin solución de continuidad, después de haber recobrado su libertad; personas que tienen disminución de su calidad laboral menor al (25%) debidamente calificada por la entidad competente; personas re insertadas de grupos al margen de la ley, debidamente certificada por la entidad competente: personas entre los 16 y los 25 años y trabajadores mayores de 50 años y Jefes cabezas de hogar.  
 

Afiliados Facultativos

Son las personas que no encontrándose dentro de la categoría de trabajadores afiliados al subsidio o pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar, por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas. Esta vinculación no da lugar al Subsidio Familiar.

 
 Afiliados Voluntarios


Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación del 0.6% sobre una base del salario mínimo legal mensual vigente, sin que esa suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados de la Caja. Incluyendo empleadores no obligados a cotizar, trabajadores independientes y los desempleados. 
  

Afiliados por Fidelidad

Con cargo a los recursos propios de las Cajas los desempleados con vinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenia como afiliado al momento de su retiro, durante un año a partir de su acreditación como desempleado y en la ultima Caja en la que se estuvo afiliado, igualmente, los pensionados que hubieran acreditado 25 años o mas al Sistema de Cajas de Compensación, y los trabajadores que perdieron su trabajo antes de la vigencia de la presente ley podrán acceder a los programas del presente articulo siempre y cuando su desvinculación haya sido dentro del ultimo año. 
 

Independientes

Los trabajadores en calidad de independientes podrán afiliarse presentando la siguiente documentación:

  • Certificado de Afiliación a una EPS que indique el ingreso base de cotización.
  • Fotocopia de cedula de ciudadanía.