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Subsidio de Vivienda


El subsidio familiar de vivienda es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez a un trabajador para ayudarle a adquirir una vivienda de interés social.

Por intermedio de Vivienda de Interés Social FOVIS, Comfamiliar del Atlántico asigna a sus afiliados el Subsidio Familiar de Vivienda, como un complemento del ahorro, destinado a la adquisición de una solución nueva, y además administra los subsidios para la población no afiliada con recursos del Gobierno Nacional.

Mayores Informes:

Calle 48 No.43 - 104

3507588 - 3507646

E-mail: vivienda@comfamiliar.com.co

REQUISITOS

  • Tener por lo menos el 10% del valor de la vivienda deseada en una cuenta de ahorro programado, en cesantías depositadas en los Fondos Privados de Cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro, en Fondos Comunes, en Cooperativas y/o Fondos de Empleados.
  • Conformar un hogar y vivir bajo un mismo techo. Este grupo familiar puede estar conformado por las siguientes personas:
    • Matrimonios con o sin hijos, uniones libres con o sin hijos, padres con hijos, hijos con padres, abuelos con nietos, nietos con abuelos, hermanos, tíos con sobrinos,  sobrinos con tíos, padres con hijos adoptivos, suegros con nuera o yernos, cuñados, padres con hijastros, entre otros.
  • No poseer vivienda propia ni el trabajador ni su cónyuge.
  • No haber tenido crédito a través del Instituto de Crédito Territorial, o haber recibido subsidio para vivienda del Inurbe, Caja Agraria, Cajas de Compensación, Fogafín u otras entidades públicas en casos de desastres.
  • No estar afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.
  • Que los ingresos familiares no superen los cuatro salarios mínimos legales vigentes mensuales.
  • Que la empresa en la cual labora se encuentre al día en sus aportes.
  • Todos estos requisitos dan el derecho a solicitar el subsidio. Sin embargo, su asignación será por concurso y teniendo en cuenta la calificación del formulario, de acuerdo con normas vigentes.

NOTA: De acuerdo con el parágrafo del artículo 21 Decreto 975/04, en cuanto ahorro previo para la postulación al subsidio de vivienda: "Se exceptúan para efectos de requisito del ahorro, los hogares con ingresos hasta 2 salarios mínimos legales y tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda"

 

 

 

 
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