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El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y/o servicio, a los trabajadores de medianos y menores recursos, en proporción al número de personas a cargo, que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
Tendrán derecho a Subsidio en Especie y Servicios, los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con el cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Quienes se ajusten a las anteriores condiciones, reciben la subvención monetaria mensual por las personas que dependan de él.

Son beneficiarios del subsidio:

  • Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral anterior.
  • Los padres del trabaador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión. No podrán cobrar simultaneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  • Los padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. No es necesario el certificado de escolaridad.
     

En caso de Muerte

  • En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que ésto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
      
  • En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador.
Tendrán derecho a Subsidio en Especie y Servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo del trabajador, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. Artículo 3, parágrafo 2, Ley 789/02.
  • AUXILIO ESCOLAR
    Se le entrega a los hijos de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar para los grados de Primaria y Secundaria. Como requisito deben tener un buen rendimiento académico y haber sido promovido al grado siguiente. El pago se realiza en los meses de Abril y Agosto.
      
  • AUXILIO UNIVERSITARIO
    Se entrega en los meses de Enero y Julio al trabajador, su cónyuge o al hijo de éstos que no sobrepase la edad de los 18 años.
     
  • FIN DE SEMANA EN LAS VILLAS DE TURIPANÁ
    Mensualmente se realiza el sorteo de estadía en una cabaña para el trabajador y su familia entre las empresas visitadas.
  • CONVENIO MORTUORIO O POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Comfamiliar ha desarrollado un auxilio  por muerte accidental o invalidez por accidente, desmenbración o inutilización accidental sin ningún costo para sus afiliados beneficiarios del subsidio familiar con el fin de proteger a su familia en caso de invalidez accidental o muerte acidental, durante un año.

Comfamiliar Atlántico pagará $200.000 máximo por un año o la suma estipulada en las condiciones particulares del auxilio a los asegurados afiliados de Comfamiliar del Atlántico  ante eventos cubiertos por ésta como consecuencia de la muerte accidental, desmembración o inutilización.


 

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Devolución de formularios de Auxilios escolares 28 de Febrero
Entrega de Certificados de Estudios 25 de Abril
Devolución de Certificados de Estudios 11 de Junio
Solicitud de Certificados de Supervivencia de los Padres 24 de Mayo
Devolución de Certificados de Supervivencia 10 de Julio
Desarrollo: Red Colombia S.A.
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