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El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y/o servicio, a los trabajadores de medianos y menores recursos, en proporción al número de personas a cargo, que cumplan los requisitos establecidos por la Ley. |
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Tendrán derecho a Subsidio en Especie y Servicios, los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los
cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) siempre y
cuando laboren al menos 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con el
cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
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Podrán
cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los
mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas
no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv).
Quienes se ajusten
a las anteriores condiciones, reciben la subvención
monetaria mensual por las personas que dependan de él.
Son beneficiarios
del subsidio:
- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años,
legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.
Después de los 12 años se deberá acreditar
la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
- Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años,
huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente
del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad
del numeral anterior.
- Los padres del trabaador beneficiario mayores de 60 años,
siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta
o pensión. No podrán cobrar simultaneamente
este subsidio más de uno de los hijos trabajadores
y que dependan económicamente del trabajador.
- Los padres, hermanos huérfanos de padres y los
hijos que sean inválidos o de capacidad física
disminuida que les impida trabajar, causarán doble
cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón
de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar
que las personas se encuentran a su cargo y conviven con
él. No es necesario el certificado de escolaridad.
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En caso de Muerte
- En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que ésto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
- En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador.
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| Tendrán derecho a Subsidio en Especie y Servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo del trabajador, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. Artículo 3, parágrafo 2, Ley 789/02. |
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- AUXILIO ESCOLAR
Se le entrega a los hijos de los trabajadores
beneficiarios del Subsidio Familiar para los
grados de Primaria y Secundaria. Como requisito
deben tener un buen rendimiento académico
y haber sido promovido al grado siguiente. El
pago se realiza en los meses de Abril y Agosto.
- AUXILIO UNIVERSITARIO
Se entrega en los meses de Enero y Julio al
trabajador, su cónyuge o al hijo de éstos
que no sobrepase la edad de los 18 años.
- FIN DE SEMANA EN LAS VILLAS
DE TURIPANÁ
Mensualmente se realiza el sorteo de estadía
en una cabaña para el trabajador y su
familia entre las empresas visitadas.
- CONVENIO MORTUORIO O POR
INCAPACIDAD PERMANENTE
Comfamiliar
ha desarrollado un auxilio por muerte
accidental o invalidez por accidente, desmenbración
o inutilización accidental sin ningún
costo para sus afiliados beneficiarios del subsidio
familiar con el fin de proteger a su familia
en caso de invalidez accidental o muerte acidental,
durante un año.
Comfamiliar
Atlántico pagará $200.000 máximo
por un año o la suma estipulada en las
condiciones particulares del auxilio a los asegurados
afiliados de Comfamiliar del Atlántico
ante eventos cubiertos por ésta como
consecuencia de la muerte accidental, desmembración
o inutilización.
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Comfamiliar del Atlántico otorga anualmente bonos de descuentos a nuestros afiliados y sus beneficiarios, éstos los pueden adquirir en el Departamento de Promoción y Comunicaciones.
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el Centro Cultural.
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para niños entre 4 y 14 años.
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| Devolución de formularios de Auxilios escolares |
28 de Febrero |
| Entrega de Certificados de Estudios |
25 de Abril |
| Devolución de Certificados de Estudios |
11 de Junio |
| Solicitud de Certificados de Supervivencia
de los Padres |
24 de Mayo |
| Devolución de Certificados de Supervivencia |
10 de Julio |
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